DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: RANDY JOSÉ WELLS JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.124.594, de 31años de edad, nacido en fecha 05 de Marzo de 1975, natural de Wausa y residenciado en San José de Amacuro, Municipio Antonio Díaz de este Estado, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captu.....