este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, del procedimiento de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizado por el Ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO YANEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.645.576, igualmente se le advierte a la parte solicitante, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales presentado con el escrito de solicitud al solicitante, dejándose en su lugar copia certificada por secretaria de los mismo y.....