"ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico de Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236, numeral 1,2,3 articulo 237, numeral 2,3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, JOSE MORENO GREGORIO RODRIGUEZ. "venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, de profesión u oficio indefinida con cédula de identidad N° V-11.209.246 , nacido en fecha 15/06/1969, residenciado en el sector las Mulas vía principal, casa sin numero Estado Delta Am.....