DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: ROMULO MARTIN RANGEL GARCIA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio medico veterinario residenciado en la calle La Paz, casa Nro. 09, de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: HECTOR RANGEL y DOLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.928.549; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JU.....