PRIMERO: Se verifica el cumplimiento del acuerdo reparatorio y se homologa el mismo decretando la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2°, 330 ordinal 7° y 48 numeral 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de la comisión de el delito de Lesiones Culposas. SEGUNDO: Se declara el sobreseimiento a favor del imputado JOSE JESUS VARGAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.774.095, hijo de Jacqueline Ascanio y Domingo Medina, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 4, Casa N° 13 de la ciudad de Tucupita del Estado delta Amacuro, residenciado en Calle Principal, Barrio Libertad, Sector Dos, Tucupita, Estado Delta Amacuro por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Lista, de conformid.....