este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YOEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 500,00) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador de La Gobernación del Estado Delta Amacuro; El veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, así como el Veinte por ciento (20%) por concepto de Aguinaldos; se compromete aportar el Cincuenta por .....