este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 475, y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Un fin de semana cada quince días, el Ciudadano RICHARD AUMAITRE, se compromete a retirar a sus hijos los días viernes a las 02:00 p. m., y retornarlos al hogar materno los días domingo a las 06:00 p. m.
SEGUNDO: Referente a las Vacaciones Escolares, las partes acuerdan que serán compartidas de por mitad, comenzando el próximo período escolar con el padre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, debiendo el padre retirarlo del hogar materno el día 15 de julio a las 07:00 a. m., .....