Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público del ciudadano MANUEL DARIO MARQUEZ CABALLERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.094.262, de 40 años, profesion: Tecnico Superior en agricultura, hijo de DOMINGO DARIO MARQUEZ, JOSEFINA CABALLERO DE MARQUEZ, residenciado en el Urbanización Delfín Mendoza, calle 7, casa n° 41, Tucupita ¿ Estado Delta Amacuro. Profesión u Oficio: Mecánico, Grado de Instrucción: Bachiller, revisándose la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta por este juzgado en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis (2006), solo en lo atinente al numeral 8, sustituyéndose del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo tal y como fueran impuestas.....