Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000045, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano: FREDDY RAMON FLORES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.858.823, domiciliado en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle 4, Casa Nº 70 de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro; contra la Ciudadana ROSMARY DEL VALLE MEDRANO GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-24.119.030, residenciada en la comunidad del Fangal, Calle Principal, a la Primera Casa de la entrada del Fangal, Uracoa Municipio Sotillo del Estado Monagas, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la P.....