Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida privativa de libertad, que recae sobre el imputado DEL VALLE JOSÉ MARQUEZ HEREDIA , venezolano, natural de Tucupita, nacido el 10 de junio de 1973, de 31 años de edad, hijo de GUILLERMO RICARDO MARQUEZ y SANTA DE MARQUEZ, de estado civil casado, residenciado en la Avenida Guasima, casa N° 08, de esta ciudad, con cédula de identidad N° 11.210.447, en consecuencia se le impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.