DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ISBELIA DEL CARMEN ORDAZ DE MATA, VÍCTOR JULIO MATA ORDAZ, JUAN CARLOS MATA ORDAZ, JAVIER ENRIQUE MATA ORDAZ y ANA ISABEL MATA DE RAMONYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.385.256, 13.743.002, 9.867.794, 11.213.517 y 9.862.108, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS VÍCTOR JULIO MATA MONASTERIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-876.808, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente.....