DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.547.624, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250 y 251 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Reten Policial de Guasina.
Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
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