Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega de embarcación tipo balajú, fabricada en madera, pintada en color rojo, azul, amarillo y gris, con una figura de culebra y una inscripción que dice COBRA II, bajo la figura de deposito judicial al ciudadano ARTURO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.548.538, residenciado en la Comunidad Indígena El Garcero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono N° 0287- 41457844, no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: La embarcación tipo balajú entregada, solo lo transitara dentro del Estado Delta Amacu.....