Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice las actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado al imputado JOSE ALPIDIO CASTILLO, quien es venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-05-1971, natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 11.211.979, grado de instrucción séptimo de bachillerato, residenciado en la calle delta, casa N° 48, de esta ciudad, hijo de Carmen Castillo y Petronio Hernández, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias.....