DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los ciudadanos RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA y YOEL DEL VALLE GONZALEZ, por ser autores responsables de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación a YOEL DEL VALLE GONZALEZ, y en relación al acusado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTINEZ. En consecuencia, de conformida.....