DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda que por disolución del vinculo matrimonial vía DIVORCIO ordinario intento el ciudadano FELIX JOSÉ BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.334.441, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 3, numero 138, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana BRIGIDA VILOBRIA CARRIÓN HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.830.507, conforme al contenido de los Artículos 11, 12, 242, 243, 254, 506, 509, 754, 758 Código de Procedimiento Civil 185.1.2, 1354 Código Civil, 2, 26, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese.....