este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud planteada signada con el numero YP11-J-2017-000119, en consecuencia de ello no se admite. Según lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal e, que establece:" Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras". Y Así se decide.
SEGUNDO: Declarada la improcedencia respectiva se acuerda el cierre del presente asunto, la devolución de los originales insertos y la posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, una vez agotado el lapso para los recursos de ley que pueda ejercer la parte en contra de la presente decisión Y así se decide. Cúmplase.