este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano RICHARD ALEXIS SAMUEL MARCANO, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención el equivalente al Treinta por ciento (30%) de un salario básico mensual lo que equivale a la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 511,20) mensuales, que percibe por ante la División de Recursos Humanos de Protección Civil y Administración de Desastres, de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: así mismo el Ciudadano RI.....