DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en contra de los acusados INES QUINTIN GUZAMN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.861.330, de 40 años de edad, domiciliado en la Calle Miranda, casa Nro. 41 de la Ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, de Profesión U oficio Comerciante, teléfono 0414-8797365 y el ciudadano GUILLERMO MANSER QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.699.970, de 25 años de edad, domiciliado en el Caserío de Juaneida, Casa S/N, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:.....