-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos DARWIN DANIEL CARRION NIEVES y LUIS FELIX URBAEZ, por ser autores responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 todos del Código Penal Venezolano en relación con artículo 1° numeral 1° literal b y numeral 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales. En consecuencia, de conformidad con e.....