Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de DOS (02) AÑOS fue impuesta así como al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, todas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con del articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ha cumplido con la sanción por el lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS, al 15/03/2011, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE DÍAS. Notifíquese al sancionado, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública del sancionado. Ofíciese y env.....