Visto el escrito que antecede, suscrito por la profesional del derecho Daysy del Valle Millán Zabala, en su carácter de defensora del imputado JEAN CARLOS LEÓN PINO, mediante el cual expresa a este Tribunal, que su patrocinado se encuentra imposibilitado de presentar los fiadores, en los términos exigidos por el Tribunal, por ser este y su grupo familiar, de escasos recursos; este Tribunal en atención al planteamiento de la defensa, acuerda eximir a dichos fiadores la condición de demostrar, ingresos iguales o superiores a treinta unidades tributarias, en tal sentido, sólo deberá presentar dos fiadores de reconocida conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, que presenten constancia de trabajo, carta de buena conducta y constancia de residencia; en tal sentido, se declara CON LUGAR, la petición de la defensa, todo de conformidad con las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Tribu.....