este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 76, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MARIO JOSE TOVAR, se compromete en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), plenamente identificada