declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: CARLOS JOSE CARABALLO y JOILYN JANETZY JOSEFINA SILVA CHIRGUITA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la primera autoridad civil del Municipio del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: CARLOS JOSE CARABALLO y JOILYN JANETZY JOSEFINA SILVA CHIRGUITA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus dos (02) hijas que llevan por nombres: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien actualmente cuentan con trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 d.....