DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario , Menores y lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana NIRMA C. URRIETA G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.926.723, de este domicilio residenciada en la Avenida Orinoco, sector San Rafael, casa s/n, (cerca del Aeropuerto) de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en este acto con el carácter de madre del ciudadano: HEINI J. HERNANDEZ U, titular de la cédula de identidad N° 18.386.013, de 19 años de edad, venezolano, estudiante, tiene la misma residencia de la madre. Esta decisión se fundamenta en los artìculos 4, 6 numeral 5ª de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y G.....