DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION interpuesta por el abogado ALEXIS DIAZ LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6271323, en su condición de Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por cuanto se observo que el mismo no emitió opinión de fondo que comprometa su imparcialidad en la referida causa YP01-P-2009-001107. CUMPLASE.