Debido que se le dio cumplimiento con las formalidades establecidas por dicho articulo, ya que se hicieron la publicación de los carteles y el secretario fijo el cartel en la morada de la codemandada, y en el mismo se dijo que si no comparecía se le nombraría defensor ad litem, no establece la mencionada norma la posibilidad de citar a su apoderado, y por cuanto no compareció la ciudadana co-demandada ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, se le designo como defensor ad-litem al ciudadano JOSE GREGORIO CIEGLER, el cual acepto el cargo y fue debidamente juramentado en fecha 23-09-2010, tal y como cursa al folio 135 del presente expediente, motivo por el cual se tiene como representante de la co-demandada al defensor ad litem designado, en consecuencia cítese al ciudadano JOSE GREGORIO CIEGLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.210.707, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 98.087, para que proceda a asumir el derecho constitucional de la defensa de la co.....