este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ y RAMON CELESTINO LOZADA ARZOLAY, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ y RAMON CELESTINO LOZADA ARZOLAY, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualqu.....