Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, y déjese copia. Notifíquese a las parte.....