DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PAUL DEL RIO MEDINA BONILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 20/11/1980, de 25 años de edad, hijo de Fanny Bonilla y Jorge Medina, de profesión militar, con el grado de Sub-Teniente y titular de la cédula de identidad N° 15.437.682, por la comisión del delito de ABUSOS CONTRA DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadan.....