este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: el ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, se compromete a retirar al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, retirarlo del hogar materno el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlo el día Domingo a las 05:00 p.m., al hogar materno; así mismo me comprometo a compartir con mi hijo dos días a la semana, los días Martes y Jueves, retirarlo.....