Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura del juicio oral y reservado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CHIRGUITA SANCHEZ ELY ROSSY, venezolana, de 32 años de edad, natural de Tucupita, Farmacéutica, nacida en fecha 31-01-1979, de estado civil soltera, con cédula de identidad N° 13.744.815, residenciada en la vía principal de Paloma, cerca de la entrada del Palomar, Tucupita y MIGLIANYS DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, venezolana, casada, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 14.114.332, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciada en Nueva Chirica, Carrera N° 14, San.....