Por lo antes expuesto este Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 479 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al contenido del artículo 482 de la norma adjetiva penal, en relación con el artículo 493 Ejusdem, acuerda UNICO: Tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos PEDRO JESUS CARRERO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio San Rafael, sector La Floresta, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 16.698.815 e ISAIAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, indoc.....