In continente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JULIO CESAR FAJARDO RUIZ e INES GREGORIA FILGUEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.915.937 y V-8.923.659, respectivamente, celebrado en fecha Diecisiete (17) de Abril de 1978), por ante EL Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, El Pao-Estado Bolívar. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Vene.....