Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YORVI JAVIER GONZALEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXX años de edad a:....................... PRIMERO: Proporcionar la suma equivalente al treinta (30%) por ciento del sueldo que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CTS (Bs. 258,13) mensuales, por c.....