este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano RENE RAMÓN LUGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.114.408; en contra de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CAMPOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.139.791; igualmente se le advierte al solicita.....