DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano TOMAS JOSE FIGUERA RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28/12/59, de 51 años de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-8.549.568, estado civil soltero, residenciado en calle Bolívar, casa sin numero, cerca del preescolar Tarsicia de Romero, de oficio estudiante y obrero e hijo de Simón Figuera Fallecido (F) y Julia de Figuera (F), de la comisión de los delitos de ACTO LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del referido delito. TERC.....