Por todos los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de ésta circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana: LENNY HERNÁNDEZ TOCHÓN, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.663, domiciliada en Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida en éste acto por el abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 70.099, contra el auto emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de Enero de 2005, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, le sigue en contra de los Ciudadanos: CLEUDI ROMERO TOCHÓN, CORNELIO ROMERO TOCHÓN, OTILIA ROMERO TOCHÓN, NER.....