Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HERRERA y EULICE RAMÓN HERRERA SOTO, antes identificados, sobre una parcela de terreno propiedad de ejidos Municipales, ubicada en la Urbanización La Floresta, transversal Nº 02, casa s/n, entrando por la calle principal Preescolar La Gloria, tres cuadras hacia adelante, cruce a la izquierda, la cuarta casa, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (437,86 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Marisol González, con 15,60 metros lineales; SUR: calle transversal Nº 02, con 14 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Edith Baeza, con 29 metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Katiuska Febres, con 30,40 metros lineales; de conformidad con.....