En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano JUAN CARLOS DELLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.205.929, en contra de los Ciudadanos LIZAURA GABRIELA y LUIS FERNANDO DELLAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V-21.776.716 y V-25.926.562, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la C.....