Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: LEONCIO ARZQLAY AGUILERA, (Indocumentado), y quien manifestó no saber el numero de cédula, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento: no la sabe, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, analfabeto, natural y residenciado en el sector Guasina, vía principal, cerca del puente, casa sin numero, municipio Tucupita1 Estado Delta Amacuro, teléfono: no posee ROMELIO .....