Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Admitir la pretensión de RESTITUCIÓN DE NIÑO, presentada por el Ciudadano RONNIE JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.263.369, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 5, casa Nro. 24, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistido por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada AHIDALLY NAVARRO CARDONA, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, contra la Ciud.....