Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta a favor de: IDENTIDAD OMITIDA, la cesación definitiva de las Sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) años; SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b, c y d, artículo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, siendo inviable de lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuenc.....