DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con .....