ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. PRIMERO: Se admite la acusación fiscal formulada en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CARREÑO, titular de la C.I. 25.331.698, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-03-1990, de estado civil soltero, hijo de María Carreño (v) desconoce la identidad del padre, residenciado en el Sector San Rafael, Urb. La Floresta, Calle 4, Casa s/n, Telef. 0426-6942026, con 1° año de bachillerato, obrero laborando por cuenta propia; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito, admisión que se hace por llenar la acusación fiscal los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los elementos de pruebas señalados en el mismo; ahora bien, por cuanto se admitió la acusación fiscal de con.....