ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se declara La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 42 de la ley adjetiva procesal, al ciudadano CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (indocumentado) venezolano, natural del caserío Remanzón, Sector La Horqueta, Parroquia “Virgen del Valle”, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, de profesión u oficio pescador, la imposición de un régimen de prueba por un (1) año con presentaciones cada dos (2) meses a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un deber del imputado la elaboración y colocación de una valla en alguna de las dos (2) entradas d.....