DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal, así como las pruebas por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes para esclarecer los hechos. SEGUNDO: En este estado esta juzgadora una vez admitida la acusación de conformidad con el articulo 330, impuesto los acusados: LUIS RAMON CARRASQUEL PALACIOS, y OMAR JESUS REYES MONTEROLA, separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso 42 y el procedimiento especial por admisión de los hechos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el acusado: LUIS RAMON CARRASQUEL PALACIOS, y OMAR JESUS REYES MONTEROLA, Admitieron los hechos imputados por el representante de la vin.....