Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano ESTEBAN RAMON SANCHEZ MONTEROLA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-01-1993, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Horqueta calle los cañitos, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.778, hijo de Sánchez Monterola (V) y Esteban Ramón (V), por la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancion.....