En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se hace el cambio de calificación al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, contra del ciudadano OSCAR JOSE BERMUDEZ ROCCA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V.- 7.833.451, bachiller, profesión mecánico de mantenimiento, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 13/12/67, de 43 años de dad, hijo de Hernán José Bermúdez (F) y Cruz Alejandrina Rocca (V), residenciado en Municipio Casacoima Sector Aniceto Lugo dos, de conformidad al articulo 330 Nº 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación Fiscal, s.....