ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 9, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, asistir a charlas de orientación familiar; en concordancia el articulo 92 ordinal 8, en relación con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, salida inmediata del imputado del hogar común de la victima, con expresa prohibición de acercarse o intimidar a la victima o a cualquier.....